Aquí la lista de requisitos y los autos que entrarán al plan de regularización y cuales no entrarán
Ciudad Juárez.— Cuarenta y dos días después del anuncio realizado aquí por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, a partir de este jueves 20 de enero entra en vigor el proceso de regularización de vehículos “chuecos”, tras ser publicado ayer el decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Este beneficio favorecerá a propietarios de unidades irregulares residentes de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza y Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.
Sólo en Chihuahua se estima que son más de 200 mil los vehículos que circulan sin matrícula, indican datos oficiales de Gobierno del Estado.
La Secretaría de Economía consideró “otorgar un estímulo fiscal y facilidades administrativas que permitan a los propietarios de los vehículos lograr la legal estancia de los mismos en el país, a través del pago de un monto de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de aprovechamiento, por los trámites correspondientes”.
Las unidades no deben contar con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén, cita el documento oficial recién publicado.
Los ingresos que se obtengan por este concepto se destinarán preferentemente a acciones de pavimentación en los municipios conforme a una distribución porcentual, basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo.
El decreto estipula que podrán ser importados definitivamente los vehículos usados cuyo número de identificación vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se encontraban en el país al 19 de octubre de 2021.
“Para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores”, cita el decreto.
El año modelo de las unidades deben ser de ocho o más años anteriores a aquel en el que se realice la importación definitiva y además se otorga un estímulo fiscal equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
En su pasada visita a Chihuahua, el presidente López Obrador dijo que este decreto tiene como objetivo dar certeza jurídica a los propietarios y reducir los índices de inseguridad en estos estados.
El alcalde Cruz Pérez Cuéllar declaró recientemente que este decreto sería expedido este mismo mes.
“Nos va a ir muy bien en el tema de la regularización por dos razones, una es que miles de familias van a poder transitar tranquilos sin ser molestados por cualquier nivel de Gobierno, incluyendo el municipal, y dos, en materia de seguridad, nos va a permitir invertir por ejemplo en lectores de placas”, dijo.
Señaló que el programa facilitará la identificación de todas las unidades automotrices que circulan por la ciudad y permitirá al Municipio implementar un sistema de lectores de placas de vehículos que los identifique con fines de seguridad.
“Tendremos que detener, ahora sí, a los que estén sin placas, ya no va a haber pretextos; el tema era que era carísimo regularizar un carro fronterizo”, agregó.
Las restricciones para la importación definitiva, que debe hacerse por conducto de agente o agencia aduanal, están contempladas en el artículo quinto que menciona a los autos de lujo o deportivos, tampoco favorece a los vehículos blindados o a los que incumplen con las disposiciones en materia ambiental, los reportados como robados o relacionados con la comisión de algún delito.
Este decreto entra en vigor este jueves 20 de enero, 42 días después del anuncio realizado aquí por el primer mandatario.
Respecto a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son:
I. Tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas: 8703.21.02, 8703.24.02, 8703.33.02, 8703.60.02, 8703.22.02, 8703.31.02, 8703.40.02, 8703.70.02, 8703.23.02, 8703.32.02, 8703.50.02 y 8703.90.02.
II. Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías son las 8704.21.04 y 8704.31.05.
Estados beneficiados
• Baja California
• Baja California Sur
• Chihuahua
• Coahuila
• Durango
• Michoacán
• Nayarit
• Nuevo León
• Sonora
• Tamaulipas
Restricciones
• Autos de lujo o deportivos
• Vehículos blindados
• Aquello que incumplen con disposiciones en materia ambiental, los reportados como robados o relacionados con la comisión de algún delito
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